El recientemente elegido presidente del FC Barcelona, Joan Laporta, debe cumplir el requisito de presentar los avales bancarios antes de poder tomar posesión de su cargo. Dado el presupuesto del Barça, el importe del aval alcanza la cifra de 120M€.
¿Qué es un aval?
Un aval bancario es una operación de garantía por la que el avalista (banco) se compromete a responder del cumplimiento de una obligación del avalado (en este caso, la Junta Directiva) ante un tercero (beneficiario, en este caso el Club), en caso de que el avalado no lo haga. Es decir, si la Junta Directiva no cumple con sus obligaciones, el Club (a través de la Liga) podrá ejecutar el aval para compensar ese incumplimiento, y como suele decirse "los directivos responderán con su patrimonio de su gestión".
¿Por qué tienen que avalar los miembros de la Junta Directiva?
Los Estatutos del FC Barcelona
Los estatutos del FC Barcelona recogen en su artículo 38 la responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva y la exigencia de presentar los avales:
Artículo 38. Responsabilidad de los componentes de la Junta Directiva
- Los miembros de la Junta Directiva son responsables de su actuación ante la Asamblea General.
- También serán responsables mancomunadamente ante los socios, por las actuaciones que puedan haber adoptado en el área económica y financiera del Club que contravengan las disposiciones de estos Estatutos
- La exigencia legal de constituir avales bancarios para responder de las responsabilidades económicas que puedan afectar a la Junta Directiva se cumplimentará por los afectados en la forma y las condiciones que en cada momento establezcan las disposiciones legales vigentes.
- De la cuantía total del aval bancario que sea exigible a la Junta responderán todos los miembros a partes iguales, a menos que se llegue a acuerdos individuales e internos entre miembros de la Junta Directiva para realizar una distribución de responsabilidades diferentes.
Los miembros de la Junta son responsables de su actuación ante la Asamblea y los socios, y para ello deben cumplir con la exigencia legal de constituir avales bancarios, en principio a partes iguales entre todos los miembros de la Junta.
La Ley del Deporte
Esta exigencia legal viene definida en la Ley del Deporte (Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte), que dice en su disposición adicional Séptima, punto 4:
- Los miembros de las Juntas Directivas de estos Clubes responderán mancomunadamente de los resultados económicos negativos que se generen durante el período de su gestión. Tales resultados serán ajustados teniendo en cuenta las salvedades de las auditorías. El ejercicio económico comenzará el 1 de julio de cada año y terminará el 30 de junio siguiente. Antes de comenzar cada ejercicio, la Junta Directiva deberá depositar, a favor del Club y ante la Liga Profesional, aval bancario que garantice su responsabilidad y que alcance el quince por ciento del presupuesto de gasto.
- El aval será ejecutable por la Liga Profesional y exigible anualmente durante todo el período de su gestión. La acción de responsabilidad podrá ser ejercitada:
- Por el Club, mediante acuerdo de su Asamblea, obtenido por mayoría simple de los asistentes.
- Subsidiariamente, por socios que representen el cinco por ciento del número total de los mismos.
- En todo caso, transcurridos cuatro meses después del cierre de ejercicio económico por la Liga Profesional correspondiente y por el Consejo Superior de Deportes.
De manera similar a los Estatutos, la Ley del Deporte dice que "los miembros de las Juntas Directivas de estos Clubes responderán mancomunadamente de los resultados económicos negativos que se generen durante el período de su gestión" y que "antes de comenzar cada ejercicio, la Junta Directiva deberá depositar, a favor del Club y ante la Liga Profesional, aval bancario que garantice su responsabilidad y que alcance el quince por ciento del presupuesto de gasto"
La misma ley dice que las Juntas podrán "compensar los avales satisfechos con los resultados económicos positivos de ejercicios anteriores", lo que en la práctica significa que si los beneficios acumulados durante el periodo de gestión de la Junta son superiores al importe del aval (15% del presupuesto) no será necesario avalar.
¿Cuándo se ejecutaría el aval?
Se especifica en el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, en su "disposición adicional segunda. Avales de los clubes profesionales":
- 6. En el supuesto de que el club finalizara la temporada con déficit, la liga profesional correspondiente ejecutará el aval depositado, salvo que se preste nuevo aval por el déficit producido más el correspondiente a la temporada siguiente.
- En el caso de ejecución del aval, ésta se realizará por una cuantía igual a la del déficit alcanzado. La liga profesional pondrá su producto a disposición del club, quien únicamente podrá utilizarlo para cancelar el déficit producido.
Es decir, si el Club tiene pérdidas, la Junta Directiva debe incrementar su aval por el importe de esas pérdidas o la Liga ejecutaría el aval y daría al club el importe del aval para compensar dichas pérdidas.
¿Cuánto tiene que avalar la Junta Directa de Joan Laporta?
Por lo tanto, para saber cuánto debe avalar la Junta Directiva de Joan Laporta debemos calcular el 15% del presupuesto de gastos para la temporada 2020-21, que es de 796M€, por lo que el aval debe ser de casi 120M€.
Si la temporada 2020-21 termina con pérdidas, como es previsible, dicho aval deberá incrementarse por el importe de las pérdidas. Aunque en la situación actual es posible que parte de esas pérdidas no deban ser avaladas dado que el Gobierno aprobó un decreto por el que no deberán avalar las pérdidas derivadas del COVID
- Los miembros de la Junta son responsables de su actuación ante la Asamblea y los socios y para ello tienen que constituir un aval bancario a favor del Club
- Antes de comenzar cada ejercicio la Junta Directiva deberá depositar un aval bancario que garantice su responsabilidad y que alcance el quince por ciento del presupuesto de gasto
- Si el club finaliza la temporada con déficit, la Liga ejecutará el aval depositado, salvo que se preste un nuevo aval por el déficit producido más el correspondiente a la temporada siguiente
- La Junta Directiva de Joan Laporta debe avalar el 15% del presupuesto de gastos para la temporada 2020-21, que es de 796M€, por lo que el aval debe ser de casi 120M€.
- Si la temporada 2020-21 se cierra con pérdidas, el aval deberá incrementarse en el importe de esas pérdidas (en la parte que no sean imputables al COVID)